Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0021/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ FIERRO SUSANA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - embargo - cobro ante el banco

EXPTE. No 0021/2002

CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ FIERRO SUSANA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 90 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 366 al 04/10/07 en concepto de intereses de honorarios y aporte a la caja forense del Dr. Cristo Walter Guenumil ($ 92) y en concepto de capital ($ 274), adecuada que fuera en la aplicación de intereses y descontado que fuera el pago efectuado a fs. 72 atento a corresponder por honorarios de ejecución al Dr. Guenumil.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, FIERRO SUSANA DEL CARMEN como empleada de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 366 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 150 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar de los fondos que ingresen en la cuenta de autos al Dr. Cristo Walter Guenumil la suma de $ 92 en concepto de intereses de honorarios y aporte a la caja forense y al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez la suma de $ 274 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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