Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2005CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS y negl. informativa

EXPTE. N° 0676/2005CPD

CARATULA: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento lo peticionado por la parte actora a fs. 244, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 114 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Asimismo y no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Mohamed Ali Yebher y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 114 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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