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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005CPD
Fecha: 2007-12-05
Carátula: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS y negl. informativa
EXPTE. N° 0676/2005CPD
CARATULA: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento lo peticionado por la parte actora a fs. 244, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 114 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Asimismo y no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Mohamed Ali Yebher y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 114 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro