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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0804/2007
Fecha: 2007-12-05
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DE TOMASI CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON.
Viedma, diciembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DE TOMASI CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 0804/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3° del Cód. Pr. ).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., condenándola a pagar al sr. JULIAN FERNANDEZ EGUIA la suma total de $ 1.317 discriminados de la siguiente manera: $ 1.254 en concepto de honorarios regulados en primera y segunda instancia y la de $ 63 en concepto de aporte a la Caja Forense e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 30/09/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 250 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. SANTIAGO AGUSTIN SACCHETTI en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro