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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2003
Fecha: 2007-12-05
Carátula: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, diciembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0109/2003);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar al Sr. Sergio Daniel Gondolo la suma de $ 901 en concepto de honorarios por capital e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 45.05 correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, desde el 01/06/2006 y hasta el 30/09/2007 (conforme S.T.J. in re "CALFIN") y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 190 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
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Poder Judicial de Río Negro