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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0823/2007
Fecha: 2007-12-05
Carátula: RICCIUTI ALBERTO C/ CASTAÑO DANIEL ADAN Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0823/2007
CARATULA: RICCIUTI ALBERTO C/ CASTAÑO DANIEL ADAN Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y por cuerda a las presentes actuaciones el Expte. nº 0606/07 caratulado: "Ricciuti Alberto s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos".-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados y citada en garantía por el término de 29 días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése la correspondiente intervención a la sra. Asesora de Menores e Incapaces.-
Con relación al pedido de certificación de copia de la partida de nacimiento obrante en el Expte. 606/07, toda vez que la Actuaria no se encuentra autorizada a certificar copia que ha sido certificada por un notario, a la solicitud efectuada no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y advirtiéndose del poder presentado que el actor, por sí y en representación de su hijo, habría acordado un pacto de honorarios a favor del profesional interviniente, hágase saber que deberá acompañarse el respectivo pacto o en su caso, dar las explicaciones al respecto.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse agregado por cuerda a las presentes actuaciones el Expte. nº 0606/07, caratulado: "Ricciuti Alberto s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos". Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro