Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0262/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barros Nº 639 (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0262/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; diciembre 3, de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ... ---.I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 201, con costas (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 441 (coef. 10 % del 15 % + 40 %) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 235 (coef. 10 % del 8 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- ---.II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 69/74 por la sra. Mirta María Nicolini contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula primera de la escritura n° 13 del 14/04/1997 conforme los términos dispuestos en el considerando 5°; 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a la sra. Mirta María Nicolini, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.345 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/07, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago, y 3°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a la sra. Mirta María Nicolini, en el plazo de 10 días de quedar firme el monto que resulte de la liquidación que se dispone en la parte final del considerando 6°).- ---.III. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 4.418 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 1.885 (coef. 80 % del 8 % + 40 %), los del perito contador sr. Carlos Diego Mas en la suma de $ 1.052 (5 %) con más la de $ 53 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 21.045). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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