Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0827/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 0827/2007

CARATULA: MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de amparo por parte de Natalia Daniela Montenegro en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrense los siguientes oficios a fin de que informen en el término de 72 horas hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

1) Al sr. Lino Rogelio Ríos:

a) Si ha celebrado un contrato de locación de un local para fines comerciales con la Sra. Natalia Daniela Montenegro, sito en calle Lamarque 378 de Las Grutas y, en su caso, si el mismo se encuentra vigente.

b) En caso de que la pregunta anterior sea positiva: si el local cuenta con servicio de agua y en caso negativo motivo por el cual carece del servicio y fecha de corte.

2) A Aguas Rionegrina S.A.:

a) Si el inmueble sito en calle Lamarque 378 de la localidad de Las Grutas cuenta con el servicio de agua actualmente.

b) En caso negativo a la pregunta anterior, desde que fecha y motivo del corte del suministro.

c) Si quien detenta el carácter de locatario de un inmueble puede solicitar la conexión del servicio.

3) A la Municipalidad de San Antonio Oeste:

a) Si el comercio sito en calle Lamarque 378 de la localidad de Las Grutas cuenta con habilitación comercial.-

b) Si el mismo se encuentra a nombre de la sra. Natalia Daniela Montenegro.-

c) Si se ha procedido a clausurar en forma preventiva dicho local y si en la actualidad la clausura subsiste.-

d) Si se han hecho inspecciones con posterioridad al 27/03/2007 en el local antes mencionado.-

A los fines del diligenciamiento autorízase al Dr. Nestor Roberto Larroulet y/o a quien este designe.-

A lo demás oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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