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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0681/2007
Fecha: 2007-12-05
Carátula: CASABLANCA LAS GRUTAS C/ JUSTO JUAN JOSE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0681/2007.-
CARATULA: CASABLANCA LAS GRUTAS C/ JUSTO JUAN JOSE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que los accionados tengan o tuvieren en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco Patagonia S.A., en cualquiera de sus sucursales, hasta cubrir la suma de $4.608 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 800 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Con respecto a las demás medidas cautelares solicitadas en el punto III de fs. 3 previamente se deberá aclarar la insuficiencia del embargo decretado precedentemente y, en su caso, denunciar con precisión los bienes que se pretende embargar.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro