Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37311

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: VEGA Nestor Fabian c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:Para resolver en estos autos caratulados " VEGA NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.311-III-06).-

A fs.71 se presenta el Sr. Néstor Fabián Vega por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se suspendan los plazos procesales del presente trámite hasta se resuelva la apelación planteada en los autos en que tramita el beneficio de litigar sin gastos. A fs.74 solicita que de no resolverse de este modo, se continue con el procedimiento.-

A fs.77 se presenta la demandada por medio de apoderado y contesta el traslado. Invoca lo dispuesto por el art.18 de la ley 2716 que dispone que en caso de falta de pago, el Tribunal decretará la suspensión del proceso hasta tanto sea abonada la obligación tributaria. Que la suspensión es un efecto previsto por la ley y no una disposición voluntaria. Además, la sentencia que decreta la caducidad de instancia no está firme por el propio recurso de la actora, por lo que la obligación tributaria no resultará exigible hasta que quede firme dicha resolución. En base a lo expuesto pide su rechazo.-

A fs.79 se dictan autos para resolver.-

A fs.71 la actora pide la suspensión de las actuaciones, sin embargo a fs.74 sostiene que al no haber oposición de la contraria, se resuelva su pedido o bien se continue el trámite de estas actuaciones.-

La posición de ambas partes no resulta clara, la actora por cuanto no demuestra conocer que es lo que debe acontecer en estas condiciones y la demandada porque pareciera que se opone, pero reconoce que la obligación tributaria no es exigible, hasta tanto quede firme la resolución de caducidad decretada en el beneficio de litigar sin gastos.-

Sin perjuicio de ello, es de receptar que hasta tanto no se pronuncie la Cámara de Apelaciones y quede firme la resolución que decide la caducidad de instancia en las actuaciones en que tramita el beneficio de litigar sin gastos, no cabe exigir el pago del tributo ni se suspende el proceso principal.-

Iniciado el beneficio, únicamente pierde eficacia en su relación con el juicio principal si se desiste del mismo o se declara su caducidad, siendo independientes los trámites de una y otra acción.- (conf. Arazi-Rojas Edit. Rubinzal-Culzoni "Código Proc. Civ.y Com.", T. 1, págs.379/80 " Naturaleza de la solicitud.- Se ha resuelto que si bien la solicitud del beneficio de litigar sin gastos guarda alguna conexidad con el juicio principal en que interviene o intervendrá el solicitante, no puede ser considerado como un incidente, pues tiene un procedimiento específico de tramitación y no tiene relación con el objeto principal del pleito".).-

En función de ello, hasta tanto se expida el Tribunal de Alzada, iniciado el beneficio no ha perdido la eficacia que impide exigir el tributo correspondiente. En consecuencia corresponde rechazar el pedido de suspensión de las actuaciones, mantener los autos según su estado, debiendo la parte actora formular peticiones útiles a fin de avanzar en el proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de suspensión de las actuaciones formulado por el Sr. Néstor Fabián Vega y en su consecuencia mantener los autos según su estado, debiendo la parte actora formular peticiones útiles a fin de avanzar en el proceso.-

Costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.Rubén Hiza Vila en $ 20.-, Mónica Adriana Saladini en $20.-, Marisa A. Gayone en $ 20.- y Raúl E. Bidart en $ 100.- (arts.6, 6bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro