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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18039III
Fecha: 2007-12-05
Carátula: ARANEDA María del Carmen c/BROSCO Adolfo s/ Divorcio S/ Reconstrucción
Descripción: Conversión Sentencia-NO BORRAR traen partida
//neral Roca, de DICIEMBRE de 2007.=
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: Araneda María del Carmen C/Brosco Adolfo S/Divorcio S/Reconstrucción" (Expte. 18.039-III-83).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 9 obra copia certificada decretando el divorcio de los cónyuges, la que se encuentra firme.-
Que a fs. 11 se presentan los Sres. María del Carmen Araneda y Adolfo Brosco, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-
Que habiendo transcurrido más de UN año de la sentencia firme de divorcio corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,
RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de divorcio de MARIA DEL CARMEN ARANEDA y ADOLFO BROSCO, en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio el inscripto, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-
Regulo los honorarios del dr. Sergio Santiago Espul en $ .- (arts. ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-
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Poder Judicial de Río Negro