Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18039III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-05

Carátula: ARANEDA María del Carmen c/BROSCO Adolfo s/ Divorcio S/ Reconstrucción

Descripción: Conversión Sentencia-NO BORRAR traen partida

//neral Roca, de DICIEMBRE de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: Araneda María del Carmen C/Brosco Adolfo S/Divorcio S/Reconstrucción" (Expte. 18.039-III-83).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 9 obra copia certificada decretando el divorcio de los cónyuges, la que se encuentra firme.-

Que a fs. 11 se presentan los Sres. María del Carmen Araneda y Adolfo Brosco, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-

Que habiendo transcurrido más de UN año de la sentencia firme de divorcio corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,

RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de divorcio de MARIA DEL CARMEN ARANEDA y ADOLFO BROSCO, en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio el inscripto, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-

Regulo los honorarios del dr. Sergio Santiago Espul en $ .- (arts. ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro