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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2007-12-04
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0735/2007
CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento el estado de autos y habiéndose abonado los sellados de ley tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula en el domicilio real con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
En su mérito a lo solicitado no ha lugar por improcedente, debiendo el profesional realizar las gestiones que estime corresponder a los fines de conocer el domicilio de los demandados o producir la pertinente información sumaria.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro