include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0821/2007
Fecha: 2007-12-04
Carátula: CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PREVIO
EXPTE. Nº : 0821/2007.-
CARATULA: CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Previo a todo y teniendo en cuenta que de la documentación acompañada surge que se ha regulado honorarios únicamente al Dr. Pedro Javier Vega y que de la liquidación practicada en el punto III del escrito de inicio de la presente ejecución se denuncia que se han regulado los honorarios en forma conjunta con el Dr. Moisés Tomás Vega, aclárese tal circunstancia.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro