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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22639/07
Fecha: 2007-12-04
Carátula: CID DIEGO ANTONIO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.vs.
Expte.N* 22639/07-STJ-
///MA, 4 de diciembre de 2007.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No surgiendo de la presentación de fs.4 el encuadramiento en el art. 1* y cc. de la Ley N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión (cf. "Cabezas, Sergio Fabián s/Habeas corpus", Expte. N° 21979/07-STJ-, Se. del 20 de marzo de 2007).- - - - - - - - --
-----Además, la legalidad de la Se.Inter. N° 550 del 28-11-07 de la señora Juez de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circ. Judicial, no hace lugar al beneficio de libertad condicional solicitado por el peticionate de autos no es recurrible por esta vía.- En este sentido cabe sujetarse al principio de no intervención, mediante la excepcional figura aquí intentada, de las decisiones judiciales que tienen un cause hábil para dar tratamiento a las cuestiones propuestas (Se. N° 68/98 y Se. N° 56/05 S.T.J.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Notifíquese, ofíciese a sus efectos.- - - - - - - - - - - -
-----Oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro