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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14509-244-07
Fecha: 2007-12-04
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14509-244-07
Tomo: 5
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Horacio C. Osorio, Edgardo J. Camperi y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ SUMARIO", expte. nro. 14509-244-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación deducida por el Vocal de Cámara, dr. Luis M. Escardó, a fs. 187.
Habiendo invocado el mencionado colega una amistad con el codemandado Germán González Lera manifestada por gran familiaridad y frecuencia en el trato (conf. art. 17 inc. 9º del CPCC.), entiendo corresponde receptar el apartamiento de dicho magistrado, teniéndolo por separado del conocimiento de esta causa.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE
I.- Receptar el apartamiento del dr. Luis M. Escardó, teniéndolo por separado del conocimiento de este proceso.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.
r.s.
Horacio C. Osorio Edgardo Jorge Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de CámaraCAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14509-244-07
Tomo: 5
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Horacio C. Osorio, Edgardo J. Camperi y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ SUMARIO", expte. nro. 14509-244-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación deducida por el Vocal de Cámara, dr. Luis M. Escardó, a fs. 187.
Habiendo invocado el mencionado colega una amistad con el codemandado Germán González Lera manifestada por gran familiaridad y frecuencia en el trato (conf. art. 17 inc. 9º del CPCC.), entiendo corresponde receptar el apartamiento de dicho magistrado, teniéndolo por separado del conocimiento de esta causa.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE
I.- Receptar el apartamiento del dr. Luis M. Escardó, teniéndolo por separado del conocimiento de este proceso.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.
r.s.
Horacio C. Osorio Edgardo Jorge Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro