Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25067III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-04

Carátula: ALVARO Vicente S/ Sucesión

Descripción: Regula 3a. etapa

//neral Roca, 04 de diciembre de 2.007.-

Apruébase en cuanto a lugar por derecho la cesión de derechos efectuada por Dominga Cono, LC 1.039.424 en favor de sus hijas Cecilia Elisabeth Silvana Alvaro DNI 11.531.462 y Elder Adriana Lylian Alvaro DNI 12.629.534. Expídase testimonio.

Atento el acuerdo particionario de fs. 82, adjudícase a Cecilia Elisabeth Silvana Alvaro el 50 % del inmueble nomenclatura catastral 03-1-H-518-11, que le correspondia a Elder Adriana Lylian Alvaro en el sucesorio de Vicente Alvaro, adjudicandose a la primera el 100% y en forma exclusiva el bien.-

Regulo, por la tercer etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos Enrique Kohon en la suma de $ 1.820.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 910.- . a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 60.124 -fs. 45- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a la inscripción solicitada, acompáñese libre deuda de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas y asimismo cúmplase con los aportes a Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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