Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0784/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: LUNGARINI REGOLO ELIGIO ROMEO C/ MAPFRE - CAJA DE SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ EXHORTO S/ OFICIO

Descripción: PROVIDENCIA. TESTIGO EXCLUIDO

EXPTE. Nº 0784/2007

CARATULA: LUNGARINI REGOLO ELIGIO ROMEO C/ MAPFRE - CAJA DE SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ EXHORTO S/ OFICIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento lo que surge del acta que antecede y conforme lo dispuesto en el art. 427 del C.Pr., en tanto excluye como testigo a los parientes consanguíneos en línea directa de alguna de las partes, teniendo en cuenta que tradicionalmente se señala que esta norma tiene por fin razones de orden público, en cuanto significa mantener la solidaridad y unidad familiar y que esta prohibición ha se considerarse absoluta -no puede declarar ni en contra ni a favor- pues no es posible predeterminar cual ha de ser el sentido de la declaración, como para afirmar que no han de testimoniar en contra de quien lo propuso, por ello no puede ser violada aunque medie conformidad de la parte (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Ed. Astrea. 2º Ed. actualizada y ampliada. 2001, T. 2, pág. 621/622), hágase saber que no corresponde recibir la declaración testimonial de la sra. María Marcela Lungarini.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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