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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0765/2005
Fecha: 2007-12-03
Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: AGREGUESE. SE DEVUELVEN INTERROGATORIOS. FALTA PRUEBA
EXPTE. Nº 0765/2005
CARATULA: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2.007.-
Agréguese.-
Atento que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación de los interrogatorios a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a su presentante.-
Toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 138/140 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 137 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a devolver al Dr. Jorge Manzo los 5 interrogatorios que fueran oportunamente presentados y reservados por Secretaría. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro