Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: AGREGUESE. SE DEVUELVEN INTERROGATORIOS. FALTA PRUEBA

EXPTE. Nº 0765/2005

CARATULA: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Agréguese.-

Atento que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación de los interrogatorios a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a su presentante.-

Toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 138/140 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 137 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a devolver al Dr. Jorge Manzo los 5 interrogatorios que fueran oportunamente presentados y reservados por Secretaría. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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