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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0324/2007
Fecha: 2007-12-03
Carátula: ANCAN HUGO HORACIO C/ PAILEMAN EVA S/ EJECUTIVO
Descripción: pide levantamiento embargo-NLH
EXPTE. N° 0324/2007
CARATULA: ANCAN HUGO HORACIO C/ PAILEMAN EVA S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2007.-
A lo solicitado respecto al levantamiento del embargo trabado en los autos "Barilá Anibal c/ Ancan Hugo Horacio y otra s/ Ejecutivo (expte: 0571/2006) no ha lugar, por no ser el peticionante parte en el planteo y toda vez que en estos autos se ha tomado nota del embargo realizado sobre las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir el Sr. Hugo Horacio Ancan y no sobre las correspondientes al Sr. Juan Marcos Canclini.-
Sin perjuicio de ello, comuníquese al embargante, cuya constancia obra a fs. 32, la cesión de los derechos y acciones realizada por Ancan a Canclini a fs. 8 y en su caso la sentencia de fs. 14.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro