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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13713-018-06
Fecha: 2007-12-03
Carátula: SHEMMAS ALBERTO / ESE SA S/ DAÑO TEMIDO S/EJECUCION DE MULTA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13713-018-06
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SHEMMAS ALBERTO C/ESE S.A. S/DAÑO TEMIDO S/EJECUCION DE MULTA", expte. nro. 13713-018-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.238VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado a fs. 219/221, respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 195 contra la regulación de honorarios de fs. 193.
Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.
2. Cabe señalar, en primer lugar, que estando pendiente la notificación de la citada regulación al cliente no condenado en costas (V. fs. 231), la causa no estaba en condiciones de ser elevada a la Cámara. Por consiguiente, no resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3°, del CPCC.
En segundo lugar, si bien al momento de dictar el presente se encuentra vigente el art. 315 en su redacción ordenada por la Ley 4142, la substanciación del incidente de caducidad quedó concluido -con el vencimiento del término para contestar el traslado pertinente- antes de la vigencia del nuevo código. Por consiguiente, éste no resulta aplicable al caso (conf. art. 2° de la citada ley).
Por todo ello, y no habiendo la recurrente impulsado el procedimiento durante el término del art. 310, inc. 1°, del CPCC, corresponderá hacer lugar al pedido de caducidad impetrado, con costas.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al pedido de caducidad formulado a fs. 219/221, con costas.
2do.) regular los honorarios de esta Instancia:
dr. Fernando Juan Valenzuela: $ 150 (3 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de caducidad formulado a fs. 219/221, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de esta Instancia: dr. Fernando Juan Valenzuela: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) - - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro