Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14488-238-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: SACAMATA LUIS / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14488-238-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “SACAMATA Luis s/ INSANIA”, expte. nro. 14488-238-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.40/41 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Luis Sacamata.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, el Defensor General Héctor Elías Ziede, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Luis Sacamata (fs. 12/12 vta.). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres.Delia Duarte (médica generalista) y dr. Nelci Antonio Conte (médico cirujano) ambos del Hospital Rural dr. Orencio Callejas de Maquinchao (fs. 11); certificado de nacimiento del insano (fs.1) y certificado de nacimiento de Aurora Elia Sacamata (fs.2); certificado de antecedentes de esta última (fs.3); fotocopia certificada del DNI del insano (fs.4) y del DNI de Aurora Sacamata (fs.5); información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz de Maquinchao, con la declaración de dos testigos, quienes avalan lo manifestado por Sacamata en el sentido de que éste no percibe ningún tipo de ingreso ni ayuda de ninguna institución, no posee recurso ni fortuna de ninguna naturaleza, ni vivienda propia (fs.6); certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado (fs. 7/10), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.6.

Que a fs.13, ratificado a fs. 29, se designa curadora ad bona a la sra. Aurora Sacamata, quien aceptó el cargo a fs. 21 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, (conf. fs. 29), habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 38 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Luis Sacamata le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17/18 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 40/41 y le fue notificada al incapaz a fs.43 y a la dra. Alberto a fs.45 vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.27/28 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una psicosis alcohólica y desde el punto de vista jurídico puede ser considerado un insano. Agregando que tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, su dependencia de otra persna resulta absoluta. Es necesario tratamiento médico especializado permanente, actualmente está medicada con fenobarbital. Al momento de la entrevista se encontraba con atención médica por parte del Hospital de Maquinchao recibiendo “halopidol” de depósito con una inyección mensual. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual, encontrándose contenido por su hija Aurora.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.29), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hija, Aurora Elia Sacamata, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 42 vta.

4.- A fs.48 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, el sr. Asesor de Menores e Incapaces Subrogante, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.40/41 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio, se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

- - -III) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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