Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00259-028-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: RIPOLL HERNAN ENRIQUE / MUNICIPÀLIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00259-028-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “RIPOLL Hernán Enrique c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00259-028-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que no obstante el allanamiento de la accionada, no habiendo un simultáneo acto de cumplimiento de la pretensión íntegra de autos de su parte, corresponde continuar la tramitación de autos (art. 307 y cc. CPCC.).

Que a sus fines atento el modo como se expresaran las partes de autos corresponde declarar la causa de puro derecho, corriendo un nuevo traslado a las mismas (art. 359 in fine CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Declarar la causa de puro derecho; póngase la misma en Secretaría a disposición de las partes por el plazo de cinco días.

II.- Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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