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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12767-102-04
Fecha: 2007-12-03
Carátula: QUIÑENAO MARCELINA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12767-102-04
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUIÑENAO MARCELINA S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 12767-102-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.772vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 661 y vta. dedujo recurso de apelación a fs. 663 el Dr.M.L.Botbol por bajos y la Sra. Elsa I.Sommer por altos; a fs. 667/669 apelan los Dres.R.C.Huusmann y M.Blanco Crespo por entenderla baja; a fs. 686 apela el Dr. E.García Sánchez como gestor de Beatriz y Marta Simon; a fs. 688 se regulan los honorarios del perito tasador, martillero Roberto Meyer; a fs. 691 el Dr.E.García Sanchez presenta memorial el que es respondido a fs. 699 por el Dr.M.L.Botbol y a fs. 706/708 por los Dres. R.C.Huusmann y M.Blanco Crespo; a fs. 727 el martillero R.Meyer apela los honorarios por bajos y a fs. 761 los apelan Beatriz y M. Simon, por altos.-
- - - Recursos contra decisorio de fs. 661 y vta.. Partiéndose de una base regulatoria apropiada y habiéndose aplicado las normas usuales y los porcentuales de permanente utilización en procesos del tipo del que nos ocupa, entiendo que ninguno de los recursos pueden recibir favorable recepción, debiéndose tener en cuenta que se han valorado adecuadamente las tareas cumplidas por los distintos letrados que han tomado intervención durante la substanciación del proceso universal.-
- - - Tampoco puede admitirse la nulidad que invoca el recurrente de fs. 686 desde que ninguna carencia substancial se advierte como para aplicar semejante sanción, a la cual, y como sabemos, ha de recurrirse de manera restringida y cuando se aprecie una flagrante irregularidad, condición que no encuentro presente en el caso que nos ocupa.-
- - - Recursos contra regulación de fs. 688.- En este caso deberá admitirse el deducido por el martillero que actuara como perito tasador, en razón de que los honorarios determinados en el decisorio referido aparecen como escasos para retribuir la labor cumplida por aquél y sometidos a una reducción que la ley de aplicación específica no contempla.-
- - - Consecuentemente propondré elevar los honorarios del martillero recurrente a la suma de $ 3.387, dando respuesta, de esta manera, al recurso de fs. 761.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Desestimar los recursos de fs. 663, 667/669 y 686; b) Hacer lugar al recurso de fs. 727/730 elevando los honorarios del perito tasador a la suma de $3.387, desestimando el recurso de fs. 761.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR los recursos de fs. 663, 667/669 y 686.
- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 727/730 elevando los honorarios del perito tasador a la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($3.387), desestimando el recurso de fs. 761
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro