Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14520-248-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: MACHINANDIARENA DANIEL JOSE / CAÑUPAL RICARDO ANIBAL S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14520-248-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MACHINANDIARENA DANIEL JOSE C/CAÑUPAL RICARDO ANIBAL S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14520-248-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.192vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, que hubo formalizado el incidentado a fs.27/30vta.. Desestimada que fuera la reposición, concedióse la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.-

- - -Ingresando en el análisis de la problemática que el recurrente coloca en manos del tribunal, es dable señalar que no se visualiza ninguna argumentación atendible y suficiente como para alterar lo oportunamente decidido por el decidente de grado.- En el tema en que nos venimos desenvolviendo, ha de privilegiarse fundamentalmente la existencia de la verosimilitud del derecho y soslayarse cuestiones accesorias, sobre las cuales pivotea la argumentación del quejoso, y que no justifican dejar a la medida que obtuviera el accionante, sin efecto.- Ha de tenerse en cuenta en orden a las ideas que venimos rescatando que una de las características de las medidas precautorias es su permanente mutabilidad, por lo que la circunstancia de que una hubiese caducado no impide intentar su reedición, ni tampoco la eventual insuficiencia de la contracautela puede dar lugar a su levantamiento, resultando una condición que puede ser objeto de constante mejora a los fines de otorgar una garantía suficiente a quien tiene que padecerlas.-

- - -En fin, no vislumbrándose argumento alguno que autorice a receptar el pedido del incidentado, como asimismo irregularidad de parte del tribunal que justifique el inicio de investigación alguna, me adelantaré a proponer el rechazo de los remedios que nos ocupan.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos interpuestos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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