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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14514-246-07
Fecha: 2007-12-03
Carátula: LUCAS ROLANDO FEDERICO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14514-246-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUCAS ROLANDO FEDERICO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14514-246-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.188vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 164 y vta. -que rechazó un pedido de adjudicación y de publicación de edictos en los términos del art. 576 del CPCC- interpuso recurso de apelación, a fs. 173, el dr. Roberto Stella en representación de la Fiscalía de Estado.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 175/176, el cual fue respondido a fs. 178/179.
2. Luego de analizada la problemática planteada, propondré al Acuerdo la confirmación de la resolución recurrida.
Sostiene el apelante que la posibilidad de proseguir las actuaciones, se vería paralizada de mantenerse la citada resolución; especialmente por el hecho de denegar la publicación de edictos “en los términos del art. 576 del CPCC”.
Si se analizara debidamente el contexto procesal en el cual fue dictada dicha resolución, la actividad de la Fiscalía y/o del curador -en cuanto a la prosecución del trámite que corresponde imprimir a esta sucesión- no se verá de ninguna manera coartado. Por el contrario, la sra. Jueza a quo hubo señalado (2do. párrafo de los considerandos) cuáles serían los trámites pendientes de realización. O sea, que no se vislumbra el gravamen irreparable invocado.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 173. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Roberto Stella: $ 150 (3 jus)
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 250 (5 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 173. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Roberto Stella: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), dr. Rodolfo Rodrigo: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250)
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro