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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14521-248-07
Fecha: 2007-12-03
Carátula: LABAY MIGUEL / CACCIARELLI MIGUEL S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14521-248-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LABAY MIGUEL A. C/CACCIARELLI MIGUEL A. PVE S/EJECUTIVO", expte. nro. 14521-248-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.769vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los Sres.Norberto Simon y Miguel Cacciarelli dedujeran contra la decisión de fs. 734 y vta. mediante la cual se aceptaran las tasas de interés que la ejecutante aplicara en la liquidación que oportunamente presentara.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 741/745 que recibiera la respuesta de fs. 752/753.-
- - - Cuestión de la tasa de interés.- Promovida que fuera esta ejecución por el ya lejano año 1993, y en base al contrato de mutuo que se acompañara, se solicitó la aplicación de una tasa de interés del 1,5% mensual en carácter de compensatorios y de la tasa que para operaciones en descubierto cobrara el Banco Coopesur de esta localidad, como punitorios.- Dichos intereses fueron reconocidos en el pronunciamiento de primera instancia que desestimara el planteo excepcionante del demandado -véase fs. 102/103 vta.- Confirmado que fuera el mismo mediante sentencia de Cámara de fs. 126/128, se vuelve a reiterar el criterio de que deben aplicarse los intereses pactados, ello al momento de decidir el recurso que contra los honorarios se hubo interpuesto.-
- - - Luego, y como resultado de un cuestionamiento a una liquidación que practicara la ejecutante, la Jueza que interviniera por subrogancia, la Dra. Silvia Baquero Lazcano fijó la tasa en un 48% anual -véase fs. 424/426- la que, recurso de apelación mediante, se fijó en un porcentual del 27% por todo concepto -véase fs.466/468-
- - - Es dable señalar que interín, se llevó a cabo la subasta de un inmueble, el que resultó adquirido por el Sr. Daniel H.Boock en la suma fijada como base, es decir $ 39.282, esto con fecha 3 de julio del año 1997.-
- - - Ante el cambio producido a fines del año 2001 y comienzos del año 2002 con la caída de la convertibilidad, la accionante solicitó la adecuación de las tasas, pedido que recibiera la respuesta de fs. 574 mediante la cual el tribunal disponía que se aplicaría una tasa del 18% hasta el día 6 de enero del año 2002 y del 24% de allí en adelante.-
- - - Al practicarse la liquidación que se cuestiona, se introducen tasas de interés más elevadas en razón de la “tablita” que se aplicara a partir de la salida de la convertibilidad.-
- - - Teniendo presente todas las vicisitudes que recorrieron la economía nacional desde el año 1989 hasta el año 2004, en el cual las variables comenzaran a aquietarse y la economía transitara por carriles de cierta normalidad, es evidente que resulta sumamente difícil la fijación de un criterio consolidado e inflexible para determinar la tasa de interés que debe aplicarse, por el contrario, ha de recurrirse a parámetros flexibles que permitan abarcar toda la problemática involucrada en la cuestión, no debiéndose soslayar, por supuesto, la realidad que dimana de las propias constancias acumuladas en el proceso de ejecución.- En tal sentido y para hablar claramente y otorgar una respuesta a quienes han tenido la necesidad de recurrir a los estrados judiciales, no resulta admisible que por una deuda de $ 29.300, equivalentes a dólares americanos durante la vigencia del l$ = l U$S, y luego de subastarse una vivienda en la suma que hemos señalado, la aplicación de intereses lleve la deuda al día de hoy a la suma que luce en la liquidación de fs.723/724, equivalente a casi 60.000 U$S, señales que nos deben hacer actuar con mesura y prudencia, evitando un enriquecimiento injustificado del acreedor y el consiguiente empobrecimiento del llamado a satisfacer la obligación.-
- - - Por todo ello, y teniendo particularmente en cuenta las circunstancias acreditadas en este proceso de ejecución, postularé que la tasa de interés sea la que se hubo fijado a pedido de la propia acreedora a fs. 574 y que no resultó objeto de cuestionamiento alguno. Mediante su aplicación podrá arribarse a una suma que pondere los intereses de ambas partes, permitiendo que el acreedor reciba lo que le corresponda y otorgando al deudor la posibilidad de liberarse, de lo contrario, permítaseme la ironía, la situación de los ejecutados sería similar a la de nuestro país con su deuda externa.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de apelación deducido por los demandados, debiéndose en la instancia de origen practicar una nueva liquidación computando las pautas que aquí se indican. Las costas, por las particularidades del tema que nos ocupa y que resultan fácilmente advertibles, se impondrán por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por los demandados, debiéndose en la instancia de origen practicar una nueva liquidación computando las pautas que aquí se indican.
- - -II) COSTAS, por su orden.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro