include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14518-248-07
Fecha: 2007-12-03
Carátula: HANECK DELIA INES / PEREZ ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14518-248-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HANECK Delia Inés c/ PEREZ Anibal y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14518-248-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de la perito psicóloga de fs. 11 es recurrida por su parte a fs. 12; concedido el recurso a fs. vta. a tenor del art. 244 del rito, a fs. 17/8 corre el memorial de parte, que recibe respuesta a fs. 28/9.
Remito a la lectura de autos, la sentencia y los memoriales en especial.
Sin perjuicio que no se advierte una labor desarrollada que justifique una suma muy superior a la regulada, la fijada a fs. 11 me resulta objetivamente baja tomando como referencia el criterio del art. del arancel de abogados y los montos fijados por el STJ para el valor del JUS, por lo que propondré regular en reemplazo de lo previsto a fs. 11 la suma de $ 100. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, regulando en reemplazo de lo previsto a fs. 11 la suma de $ 100 (Pesos CIEN).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro