include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14095-126-06
Fecha: 2007-12-03
Carátula: H. CHIAUDANO SRL / LOS HUEMULES SRL S/ COBRO DE PESOS
Descripción: medida:oficio requir, expte.
Expediente Nro.14095-126-06
Señores Jueces:
Para mejor proveer y s in perjuicio de lo que corresponda decidir sobre la revocatoria de fs. 815/816, respecto el auto de fs. 811, solicito se requiera de la instanxcia de origen el incidente mencionando a fs. 809; debiendo la recurrente hacerse cargo del libramiento del oficio e impulso de la causa.
VOCALIA, 28 de noviembre de 2007.-
LUIS MARIA ESCARDO
Juez
San Carlos de Bariloche, 3 de diciembre de 2007.-
Visto lo manifestado por el sr. Juez de primer voto, líbrese oficio a la instancia de origen requiriendo el incidente referido a fs . 809. Oficio, confección, diligenciamiento e impulso de autos, a cargo de la recurrente de fs. 815/6. Notifíquese.-
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro