Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14512-246-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-03

Carátula: BARRIA CAICO Y OTRA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14512-246-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BARRIA CAICO Y OTRA c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 14512-246-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que -atento a las referencias contenidas en las presentaciones de las partes y del decisorio recurrido- resulta necesario tener a la vista los autos principales, de los cuales deriva esta ejecución de honorarios.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et probandi de la causa “Barría Caico, Luis Alberto y otra c/ Consejo Provincial de Educación de Río Negro s/ daños y perjuicios”; a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio. Confección y diligenciamiento de este último, a cargo de la parte recurrente.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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