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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14512-246-07
Fecha: 2007-12-03
Carátula: BARRIA CAICO Y OTRA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14512-246-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BARRIA CAICO Y OTRA c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 14512-246-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que -atento a las referencias contenidas en las presentaciones de las partes y del decisorio recurrido- resulta necesario tener a la vista los autos principales, de los cuales deriva esta ejecución de honorarios.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et probandi de la causa “Barría Caico, Luis Alberto y otra c/ Consejo Provincial de Educación de Río Negro s/ daños y perjuicios”; a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio. Confección y diligenciamiento de este último, a cargo de la parte recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro