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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22507/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: MARSO LUIS ALBERTO Y OTROS S/ QUEJA (EN : MARSO LUIS ALBERTO Y OTROS S/ACCION DE AMPARO)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARSO LUIS ALBERTO Y OTROS s/QUEJA EN: ' MARSO LUIS ALBERTO Y OTROS s/AMPARO'” (Expte. Nº 22507/07–STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 12/13, contra la resolución de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Cipolletti, mediante la cual no se habilita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mismo tribunal, cuya copia luce a fs. 6/8 vta., por la cual se rechazó in limine la acción de amparo deducida, que perseguía se ordenara al Poder Ejecutivo Provincial tomar las medidas necesarias para enfrentar la crisis energética. -----Para así decidir, el "a quo" señaló que el Poder Judicial, así como no puede declarar una situación de emergencia, tampoco puede abocarse al tratamiento de las medidas adoptadas para paliar la crisis, sin violentar la división de poderes. Agregó, que sólo tiene facultades para verificar si las medidas dispuestas por los otros poderes del Estado para superar la situación de emergencia resultan razonables para la consecución de tal fin, si no vulneran derechos fundamentales, y además, para realizar el control de legalidad de las mismas.- - - - - - - - - -----Contra tal decisorio, el accionante interpuso recurso de apelación conforme copia obrante a fs. 10, el cual fue devuelto por Secretaría del Tribunal del amparo, por haber sido interpuesto fuera de término. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, examinado el mérito de la queja instaurada, se advierte que la misma no posee idoneidad formal a los efectos de habilitar la instancia de excepción a la que se pretende acceder. - - - - -
-----En orden a ello, al evaluar los requisitos para la promoción del mismo, es dable señalar que el art. 299 inc. 1* del C.P.C.y C., establece dentro de los requisitos de admisibilidad de la queja, las copias certificadas que el recurrente debe acompañar al interponer la misma. Precisamente, se requieren las siguientes: de la sentencia recurrida, de la de primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones (Cf. STJRNSC: SE. 108/06 “V., A. R. s/QUEJA EN: 'B., M. B. c/V., A. R. s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS; del 27-11-06). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En el sub examine, el quejoso omite acompañar copia del auto denegatorio del recurso de apelación. Sin embargo, de lo manifestado por el recurrente a fs. 19, la única actuación de la Cámara de Apelaciones consistió en la Nota de devolución del escrito por Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto; situación que no acontece en le sub-examine. Téngase en consideración que, de no haber sido pronunciada la denegatoria y ante la devolución del escrito por extemporaneidad cabía con carácter previo el recurso de reposición (cf. art.238 CPCC) a dicho fines.- - - - - - - - --
-----El informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que permitan al Juez imponerse de los hechos que sustentan a la acción, extremo que no se logra en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además de ello, de las constancias de autos surge que el amparista fue notificado en fecha 20 de septiembre de 2007, conforme constancia obrante a fs.9 y vta, del decisorio emitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVta. Circunscripción Judicial y extemporáneamente apeló dicho fallo en fecha 2 de octubre de 2007, conforme nota emitida por el Secretario de la Cámara antes referida, obrante a fs. 11.- -----Al respecto, es conveniente señalar que no erra el sentenciante al declarar la extemporaneidad del recurso de apelación intentado. Ello es así, porque este Cuerpo ha dicho que a los fines del recurso de apelación en las acciones de amparo deben ser aplicadas las normas previstas en los arts. 245, 246 y ss. del CPCyC. (Cf. STJRNCO AU. 131/05 "PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: 'S., D. Y OTRAS s/ AMPARO'" del 11-10-05). - - - - - -
------Por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez ponente. MI VOTO.- - - - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 12/13 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -- Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro