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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22502/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: VALDEBENITO CRISTIAN ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALDEBENITO, CRISTIAN ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 22502/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 el doctor Alejandro Adrián Silva, Defensor General de Cristian Andrés Valdebenito, DNI. N° 39.648.435, nacido en Cipolletti el 29-5-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El mismo es condenado por última vez el 7-6-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial en causa N° 130/05 a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado; en el mismo fallo se le impone la pena única de diez (10) años de prisión comprensiva de la impuesta en causa N° 215(CO) que a su vez comprende las sanciones dictadas en causas N° 42(CR), N° 82(CR), N° 154(CR), N° 259(CR) y N° 131(CR), todas de la misma Cámara en lo Criminal (fs. 5/6 y vta.). - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de plazos efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado agota la pena impuesta el 17-8-2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 15 y vta., de fecha 8-8-2007 establece que el interno se encuentra calificado con conducta y concepto bueno (5) e incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- El área asistencia social da cuenta de que no posee un grupo familiar ampliado y que la relación con sus
pares son óptimas y pacíficas.- El área trabajo dice que realiza tareas con buen desempeño demostrando interés en la tareas que se le encomiendan.- El área asistencia psicológica considera que acceder a lo solicitado tendría un impacto subjetivo muy favorable estimulando al interno a seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse.- El área asistencia seguridad dice que se ha adaptado al régimen penitenciario, que no ha sufrido sanciones o llamados de atención y que cumple con las exigencias del área.- El área educación da cuenta de que manifiesta interés en las actividades que se le ofrecen; que está inscripto en el nivel primario y manifiesta su deseo de participar en los talleres de Electricidad e Informática.- El informe concluye, por unanimidad, en dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 17/18 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) el cual, luego de reseñar el precedente, concluye en forma favorable en relación a la petición de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en estos actuados, es evidente que existe una positiva evolución del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto, en virtud de que dichos informes (coincidentes), son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Andrés VALDEBENITO.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro