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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22501/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: ARANEDA PABLO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARANEDA PABLO S/ INDULTO" (Expte. N° 22501/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 26, Daniel Tobares, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Pablo César Araneda, nacido en Cipolletti (R.N.) el 31 de julio de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - -
----- Con fecha 23/10/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2522/03/CCIIa. lo condena por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL AGRAVADO (fecha del hecho: 28/05/2003) a la pena de siete (7) años de prisión (fs. 11/13). El 08/07/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal, en Expte N° 1771/CCIIIa. lo condena por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DESHONESTO, VIOLACION REITERADA Y ROBO CON ARMAS, EN CONCURSO REAL, aplicándole la pena de seis (6) años de prisión (con fecha 14/09/1999 se declara la responsabilidad del nombrado, difiriendo la imposición de pena a resultas del tratamiento tutelar -lEY 22278-). En el mismo fallo le imponen en CARACTER DE PENA ÚNICA, la de TRECE (13)AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 08/10). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado en autos en causa 1771/CCIIIa. estuvo internado en calidad de menor desde el 03/01/1999 hasta el 16/08/2002. En causa N° 2522/CCIIa. está detenido desde el 28/05/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/10/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 15/09/2005, este cuerpo se expidió desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 18/21). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 08-08-2007 (fs. 47) hace referencia a que el interno se encuentra calificado con conducta muy buena ocho (8) y concepto muy bueno siete (7), está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye que analizados los antecedentes personales y criminológicos se resuelve dar curso favorable a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 49/50 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que el interno de referencia proviene de un grupo familiar incompleto, con ausencia de la figura paterna, mantiene comunicación con sus familiares en la medida de sus posibilidades. Realiza tareas laborales con muy buen desempeño, demostrando responsabilidad, posee comportamiento y actividad positiva, la reducción de la pena tendría un impacto muy favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario. Concluye en forma favorable.- - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorable- mente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ARANEDA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro