Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22500/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: MAIDANA ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAIDANA ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22500/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 47 Enrique Segundo Maidana nacido en Allen (R.N.) el 1 de marzo de 1981, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 27/08/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.609/98, lo condena a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fs. 32). 2).- Con fecha 07/06/2004 en causa N° 2.757/03 de la Cámara Tercera en lo Criminal es condenado a la pena de veinte (20) años de prisión. por considerarlo coautor del delito de ROBO CON HOMICIDIO (fecha del hecho: 07/02/2000). Unificando las condenas hasta aquí dictadas en veintidos (22) años de prisión (fs. 25/34). 3).- Con fecha 05/07/2004 el Juzgado Correccional N° 18 en Expte N° 12863/04/18 lo sentencia a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de TENTATIVA DE EVASIÓN (fecha del hecho: 14/07/2003). En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA LA DE VEINTIDOS (22) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, comprensiva de las causa 2757/CCIIIa. (Conf. fs. 09/12). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado fue detenido en causa N° 1609/98/CCIIa. del 29/11/1998 al 12/07/1999, en causa N° 2.757/CCIIIa. desde el 05/05/2003 al 23/12/2003, fecha en la que pasa a estar detenido a disposición de la causa N° 2863/04/JC18. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 21/10/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 28/04/06 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 38/41) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 50, de fecha 08/08/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENA siete (7) y concepto BUENO cinco (5). Todas las Areas de Asistencia se expiden de manera positiva, por lo cual se concluye que: Analizados los antecedentes personales y criminológicos del interno, se resuelve dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena. - - - - - -

----- A fs. 52 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se analizan los elementos de evaluación brindados y se establece que el interno proviene de un grupo familiar tradicional con cuatro hermanos, existe comunicación y contacto de manera esporádica entre el interno y su familia. Realiza tareas laborales con buen desempeño, demostrando responsabilidad, su comportamiento y actitud en la unidad ha sido positivo, su evolución ha sido satisfactoria, se considera que la reducción de pena produciría estímulo en el interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ENRIQUE SEGUNDO MAIDANA.- - - - - -- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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