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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22498/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: BRAVO JOSE ROMAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRAVO, JOSE ROMAN s/INDULTO" (Expte. N° 22498/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 65 el doctor Marcelo Alvarez Melinger, Defensor Oficial de José Román Bravo, DNI. N° 29.428.629, nacido en San Carlos de Bariloche el 7-4-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El encartado de autos es condenado el 2-7-2003 en causa N° 1764-54-03 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de catorce (14) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 6/13).- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fecha 1-4-2004 por Auto Interl. N° 41 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 21/23) ante una petición similar a la presente. Ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. por Auto Interl. N° 80 de fecha 12-7-2005 resuelve favorablemente en otra presentación (fs. 35/37), y por nota del 2-1-2007 el señor Ministro de Gobierno de la Provincia desestima la petición (fs. 57).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado fue detenido el 07-12-2002 y agota la pena impuesta el 6-12-2016.- - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 68 y vta., de fecha 8-8-2007 se establece que el interno está calificado con conducta muy buena (8) y concepto bueno (6) y se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Consolidación) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Además, sostiene que mantiene vínculos y comunicación con su familia e hijo (en forma esporádica); que realiza tareas laborales con buen desempeño demostrando ser responsable e interesado en las tareas que realiza; que acceder a lo solicitado tendría un impacto subjetivo muy favorable estimulando al interno a seguir adelante con su tratamiento penitenciario para seguir rehabilitándose; que su actitud es totalmente positiva (no ha sufrido sanciones disciplinarias ni llamados de atención) demostrando total adaptabilidad al régimen y esfuerzo por cumplir las normas y pautas del tratamiento; en el área educación, que ha solicitado la inscripción al nivel medio y a los talleres de Física y Electricidad, demostrando interés, compromiso y responsabilidad en las actividades que ha realizado; concluyendo dicho informe en forma favorable a lo requerido por unanimidad.- - - - - - - - - - -----A fs. 70 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual luego de reseñar en su totalidad el elaborado por el Consejo Correccional de la Unidad de Detención, concluye en que "...se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - -
-----De las actuaciones obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Román BRAVO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro