Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22439/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: AVILES OSCAR GABRIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AVILES OSCAR GABRIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 22439/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 95 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Gabriel Oscar Avilés, DNI. N°26.357.009, nacido en El Bolsón (R.N.) el 15 de junio de 1977 y actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 02-06-2000 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, Expte. N° 1.063-178-00 procede a condenar al nombrado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo co-autor del delito de ABUSO SEXUAL COMETIDO MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL NUMERO DE PARTICIPANTES (conf. fs. 08/16 y vta.). - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 19-04-2002 (fs. 26/27), 01-04-2004 (fs. 52/54), 25-04-2005 (fs. 63/66) y 30-11-2006 (fs. 87/90) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. -----Según informe proporcionado por la señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 07, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 13-02-2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12-02-2011.- - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 19-02-07 (fs. 98) hace referencia a que el interno se encuentra gozando del beneficio de semilibertad no externada en los términos del artículo 23 de la Ley 24660. Continúa sosteniendo sus conductas positivas de reincorporación social a través del trabajo y el apoyo familiar mantiene buenos vínculos familiares en los cuales se apoya, goza de salidas transitorias y está calificado con conducta y concepto NUEVE (9) muy bueno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 101 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en que no contando con argumentos que hagan desestimar el presente pedido, dado que Aviles ha transitado correctamente por el Régimen Progresivo de la Pena, habiendo alcanzado la última de sus etapas, es que se pueden ver indicios claros en el proceso de reinserción del tutelado que ameriten, salvo más elevado criterio, el otorgamiento de una rebaja de pena.- - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR GABRIEL AVILES. - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro