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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22414/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: FUENTES RIVERA ABDON SENEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FUENTES RIVERA ABDON SENEN S/ INDULTO" (Expte. N° 22414/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 172 se presenta Mónica Rosati, a cargo de la Defensoría General de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Abdón Senen Fuentes Rivera, nacido en Llanquihue (Chile) el 9 de enero de 1951, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 10/06/1992 en causa N° 265/178/91 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (R.N.), a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, en orden al delito de VIOLACIÓN. (fs. 03/05). Con fecha 26/05/1997 el mismo Tribunal en causa N° 681/122/97 procede a condenarlo a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo autor del delito de RAPTO (art. 131 párrafo segundo del C.P.) y ABUSO DESHONESTO (art. 127 del C.P.) EN CONCURSO REAL (Art. 55 C.P.). En el mismo fallo declaran la primera REINCIDENCIA de Abdon Senen Fuentes Rivera, como así también revocan la libertad condicional concedida en causa N° 265/178/91. Posteriormente en fecha 28/11/1997 el Tribunal procede a unificar las condenas en las dos causas mencionadas, resolviendo la aplicación de la PENA ÚNICA de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y mantienen la declaración de primer reincidencia (todo conf. fs. 82/91 vta.).- - - - - - - -
----- En fecha 14/04/1993 este S.T.J. resuelve informar desfavorablemente respecto a una rebaja de plena al encartado (fs. 15 y vta.). En fecha 16/06/1994 (fs. 29 y vta.), 31/10/1995 (fs. 45 y vta.) y 28/10/96 (fs. 66/67) ante similares peticiones a la presente, este Cuerpo se expide favorablemente, y mediante Decretos N° 1.210/94 del 18/07/1994, N° 1.382/95 del 20/11/|995 y N° 1.907/96 del 08/11/|996, se reduce la pena en seis (6) meses cada uno. Con fecha 21/12/1998 (fs. 97/98) y 28/12/2005 (fs. 164/167) este Cuerpo informa desfavorablemente ante otra petición.- - - - - - - - - - - - -
----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 92 y vta. (donde a su vez se hace referencia a la certificación de fs. 06), el encartado en autos se encuentra detenido en causa N° 265/178/91 desde el 25/10/1990 hasta el 29/11/1996, que durante su encierro fue beneficiado con tres (3) rebajas de penas y mediante Decretos del Poder Ejecutivo Provincial, un (1) año y seis (6) meses de rebaja. En causa N° 681/122/97 se lo detiene el 04/02/1997. Por lo tanto agota la pena impuesta el 28/12/2007.- - - - - - - - - - - - -
-----El informe de conducta de fecha 07-05-2007 (fs. 176) hace referencia al hecho de que se trata de un interno respetuoso, correcto, efectúa trabajos comunitarios, como así la limpieza de su sector y siempre se lo nota dispuesto a efectuar las tareas que se le encomiendan, tiene muy buena relación con sus pares y con el cuerpo de celadores y oficiales, se le han otorgado permisos para concurrir a culto. No registra sanciones disciplinarias. Posee una calificación de Conducta y Concepto OCHO (8) MUY BUENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 180 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se hace referencia a que si bien el interno Fuentes se ha adaptado a las normas Institucionales, presentando colaboración y predisposición para con las tareas que se le asignan, reconoce su autoría en los hechos por los cuales se lo condena, demostrando cierto arrepentimiento, no alcanzan los mismos para merituar una Rebaja a su condena, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, la falta de un tratamiento psicológico y el escaso tiempo que le resta para alcanzar la libertad definitiva. Sumado a ello que no cuenta con un grupo familiar que cuente como órgano contenedor, suplantando la ausencia de éste con su acercamiento a la religión y al culto evangélico. Por todo ello se dictamina en forma desfavorable.-
-----Pasando a considerar la petición efectuada, analizando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavora- blemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ABDON SENEN FUENTES RIVERA. - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro