Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22295/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: ROCCO HECTOR MARCELO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROCCO, HECTOR MARCELO s/INDULTO" (Expte. N° 22295/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 56 Héctor Marcelo Rocco, DNI. N° 24.747.593, nacido en Villa Manzano el 23-12-1975, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - -----El encartado de autos es condenado por última vez el 25-10-2006 en causa N° 3160/05 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo de ganado mayor; en el mismo fallo se le impone la pena única de diez (10) años de prisión comprensiva de la recaída en causa N° 9412/05 del Juzgado Correccional N° 30 de fecha 17-6-05 de cuatro (4) meses de prisión y la pena única dictada por la Cámara Segunda del Crimen en causa N° 2291 de nueve años de prisión (a su vez ésta comprende la pena única impuesta en causa N° 2134 del Juzgado Correccional N° 16 y las que unifica esta última); manteniendo la declaración de reincidencia dictada en causa N° 2291 por la Cámara Segunda en lo Criminal (fs. 75/79).- - - - - -

-----Con fecha 27-9-2004 (fs. 26/29) por auto Interlocutorio N° 210 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar al presente. Ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. con fecha 31-8-2005 resuelve favorablemente otra presentación efectuada (fs. 41/44) siendo desestimada la misma por Dictamen N° 76/06 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno de la Provincia (fs. 49).- - - - - - - - - -----Según cómputo de plazos efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 57, el encartado agota la pena impuesta el 26-9-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 66 y vta., de fecha 6-6-2007 se establece que el interno se encuentra calificado con conducta y concepto bueno (5) e incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- El área seguridad interna dice que se ha evidenciado muy buena conducta y comportamiento con buena adaptabilidad al régimen y normas imperantes teniendo en cuenta que se encuentra alojado en un sector para internos con problemas de convivencia, que es respetuoso y que cumple las tareas laborales con buen desempeño.- El área asistencia psicológica da curso favorable al pedido dado que obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación.- El área trabajo da cuenta de que realiza tareas en el taller de herrería demostrando interés, con buen rendimiento.- El área de asistencia social no da curso al pedido porque se trata de un sujeto reincidente a través del tiempo.- Dicho informe concluye en forma favorable, por mayoría, a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - -

-----A fs. 68/69 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el precedente, agrega "...En cuanto a la dinámica de la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio. No presentarla hasta el momento sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad. Atento a lo expuesto, se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena, atento a que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Héctor Marcelo ROCCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro