include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22290/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: PEREZ HUGO RENE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEREZ, HUGO RENE s/INDULTO" (Expte. N° 22290/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Hugo René Pérez, DNI. N° 30.072.528, nacido en Cinco Saltos el 27-1-1983, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante de autos es condenado el 24-2-2004 en causa N° 2738/03 del Juzgado Correccional N° 16 de General Roca a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor responsable del delito de abuso de armas y lesiones leve en concurso real; en el mismo fallo se le impone la pena única de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la impuesta en fecha 22-8-2002 en causa N° 3883CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de seis (6) años de prisión por el delito de robo con armas y en poblado y banda y resistencia a la autoridad en concurso real, con declaración de primera reincidencia (fs. 44/46 y vta.).- -
-----El cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 48, certifica que el condenado agota la pena impuesta el 21-12-2008 (12 hs.).- - - - - - - - -
-----A fs. 49 y vta. el tribunal de condena le otorga una ampliación horaria al beneficio de salidas transitorias del que ya gozaba (desde el 16-12-2005) a 24 hs. mensuales, bajo palabra de honor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 52, de fecha 28-9-2007, establece que el interno no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias y semilibertad; que no presenta problemas de convivencia, por todo lo cual se lo califica con conducta ejemplar (9).- Además dice, que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto ejemplar (9).- - - - -
-----A fs. 37/38 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91), el cual da cuenta de que "...En el año 2002 registra una fuga de 8 meses por lo cual se realiza un nuevo cómputo.- Sus informes de conducta son satisfactorios. No realiza actividades dentro de la Unidad carcelaria. Cuenta con grupo familiar de origen.... Se encuentra incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias desde hace 1 años y 7 meses. Desde que el mismo fuera otorgado, ha evolucionado desde una Salida con tutor hasta la Salida bajo palabra de honor, sin dificultades. Se trata de la primera solicitud de rebaja de pena, desde su detención. Cuenta con un ofrecimiento laboral en la ciudad de Cinco Saltos, que le permitiría acceder a la Semi-libertad. En una instancia de condena, donde le faltaría un año para egresar, se estima que una rebaja obraría como incentivo a su respuesta positiva al régimen penitenciario. ... Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada y cercana libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Hugo René PEREZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro