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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22288/07
Fecha: 2007-11-30
Carátula: SAN MARTIN VICTOR HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAN MARTIN VICTOR HUGO S/ INDULTO" (Expte. N° 22288/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 28 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Víctor Hugo San Martín nacido en Gral. Roca (R.N.) el 21 de agosto de 1982, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 19/03/02 en causa N° 2063-C.C.IIIa a la pena de DOS AÑOS Y SEIS meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de ROBO CON ARMAS, 2].- En Expte Nro. 2339/01 C.C.IIa. (fecha del hecho: 10/05/02) a la pena de OCHO (8) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS Y PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACION. En la misma sentencia la Cámara, procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.- (conf. fs. 8/11).- - - - - -
------ Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.13) el encartado fue detenido el 11/5/02. Se evadió el 25/11/02, siendo detenido nuevamente el 07/04/03. Por lo tanto,la pena impuesta vence el 18/12/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 08/07/04 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 19/22) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 44, de fecha 24/08/2007 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, no ha presentado problemas de convivencia ni con personal policial. Se trata de un interno que en ocasiones acata las órdenes emanadas por el personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Se encuentra calificado con conducta MUY BUENA SIETE (7) y concepto BUENO SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 46 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que la familia del interno opera como contención y apoyo, y su hijo representa un importante incentivo, en esta etapa penitenciaria. En las entrevistas realizadas se ha observado conciencia por parte del interno, de su accionar delictivo y deseos de superación, a su egreso lo espera un grupo familiar propio. Una mínima reducción en su condena, significaría un incentivo más a sus esfuerzos personales. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR HUGO SAN MARTIN.- - - - - -- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro