Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22002/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: VALDEBENITO, JULIO DAVID S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALDEBENITO, JULIO DAVID s/INDULTO" (Expte. N° 22002/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 el doctor Alejandro A. Silva, Defensor General de Julio David Valdebenito, DNI. N° 30.752.302, nacido en Cipolletti el 21-3-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado es sentenciado, por última vez, el 18-4-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en causa N° 232/05-co a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de violación de domicilio y hurto, en concurso real.- En el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena impuesta en la causa N° 2301 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, concedida el 14-4-2005; se le impone la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la impuesta en fecha 12-8-04 en causa N° 2744 del Juzgado Correccional N° 16 (comprensiva ésta de la aplicada en causa N° 2491 de la Cámara Tercera en lo Criminal) y de la recaída en causa N° 2301 de la Cámara Tercera en lo Criminal, organismos todos de General Roca y, asimismo, se lo declara reincidente por primera vez (fs. 4/6).- - - - - - - - - - - - - - -----Según el informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado agota la pena impuesta el 28-7-2008.- -----En el informe carcelario de fs. 20 de fecha 27-4-2007 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso a la unidad (4-11-2005) no registra sanciones ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia; que se halla incorporado al beneficio de salidas transitorias cumpliendo con las pautas oportunamente impuestas, siendo por todo ello calificado con conducta ejemplar (9).- Además, da cuenta de que es una persona que acata las órdenes emanadas del personal policial; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 40/44 la Unidad de Detención en nota N° 2673/07 comunica al IAPL. el listado de los internos fugados o con intento de fuga a partir del año 2005; del mismo se desprende que el interno de marras registra una evasión el 6-12-2005 (posterior a su ingreso a la unidad y no mencionado en el informe de fs. 20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 46/47 (15-8-2007) obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el que observa que "El interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. ... Se ha revocado el beneficio de Libertad Condicional otorgado en su anterior causa en fecha 14/04/05, cometiendo el nuevo delito el 19/05/05. Ha sido declarado reincidente por primera vez. El interno se encuentra incorporado a la etapa Modalidad de Salidas Transitorias.... Registra una fuga de 29 días, durante el cumplimiento de su causa 2744 del Juzgado Correccional N° 16 en el año 2004. Registra una fuga en fecha 15/08/06, reintegrándose el 18/08/06. Si bien sus informes de conducta y concepto son satisfactorios, no resultan suficiente para argumentar una medida tan excepcional como la reducción de pena. Son importantes al momento de resolver su incorporación a la etapa de Salidas Transitorias, ya que se exige un mínimo calificativo; pero será prudente esperar a observar su evolución y entonces considerar nuevamente esta medida. Al momento de dictaminar se evalúa que existen mayores elementos para dudar sobre su otorgamiento, que para fundarlo de manera contundente. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver la solicitud de autos y coincidiendo con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, atento al poco tiempo de condena que le resta cumplir y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco del beneficio de salidas transitorias del que goza.- Por ello, es nuestra opinión continuar analizando sus progresos, a fin de tener cierta certeza de que cuando egrese evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se proporcionen elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio David VALDEBENITO.- - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro