Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0308/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: RUEDA PASCUA C/ LANDO MARIA TERESA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: REVOC. HACE LUGAR CITA POR EDICTOS

EXPTE. N° 0308/2006

CARATULA: RUEDA PASCUA C/ LANDO MARIA TERESA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, noviembre de 2007.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 50.-

Atento el estado de autos y sin perjuicio de que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 51 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 50, ello por cuanto el domicilio informado a fs. 32 no resulta ser el del domicilio del inmueble locado, teniendo en cuenta la manifestación efectuada en el escrito en despacho en los términos previstos por el art. 145 del C.Pr., hágase lugar al recurso interpuesto y en consecuencia revócase la providencia de fs. 50.-

En su mérito, cítese por edictos a los sres. María Teresa Lando y Ricardo Gonzalez para que en el plazo de 5 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro