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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0308/2006
Fecha: 2007-11-30
Carátula: RUEDA PASCUA C/ LANDO MARIA TERESA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: REVOC. HACE LUGAR CITA POR EDICTOS
EXPTE. N° 0308/2006
CARATULA: RUEDA PASCUA C/ LANDO MARIA TERESA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, noviembre de 2007.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 50.-
Atento el estado de autos y sin perjuicio de que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 51 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 50, ello por cuanto el domicilio informado a fs. 32 no resulta ser el del domicilio del inmueble locado, teniendo en cuenta la manifestación efectuada en el escrito en despacho en los términos previstos por el art. 145 del C.Pr., hágase lugar al recurso interpuesto y en consecuencia revócase la providencia de fs. 50.-
En su mérito, cítese por edictos a los sres. María Teresa Lando y Ricardo Gonzalez para que en el plazo de 5 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro