Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0395/2007

AUTOS: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 325, corresponde resolver la incidencia formulada por las partes en dicha audiencia con relación a los puntos de pericia solicitados por la parte actora, para ello toda vez que las razones expuestas por la parte actora no alcanzan para desvirtuar los fundamentos vertidos por la demandada y teniendo especialmente en cuenta las características de la presente acción, hágase lugar a la oposición formulada.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Lopez del Pino Gonzalez):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Cría. 10ma. S.A.O. s/ Inv. Homicidio (Víct. Painecura Raúl)" Expte. n° 20.612 registrado en Cámara bajo el n° 311/163/00, a la Cámara en lo Criminal de Viedma, solicitándole que en caso de encontrarse archivado, proceda a su desarchivo, a cuyo fin ofíciese. Asimismo requiérase la remisión de copias certificadas de las actuaciones realizadas con motivo de requerimiento efectuado en sentencia dictada en el Expte. Penal n° 311/163/00, a cuyo fin ofíciese al Consejo de la Magistratura.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Escuela Especial n° 18 de San Antonio Oeste a fin de solicitarles informen con relación a Facundo Martín Lopez Fernandez y Marcos Manuel Lopez Fernandez, a) si concurrían a dicha institución, b) en caso afirmativo grado de discapacidad, describiendo la misma, c) fecha de ingreso a dicha institución, d) fecha de egreso de dicha institución y e) motivos del egreso. 2) Registro Nacional del Automotor a fin de que informe si el automotor dominio BSO-604 constaba su dominio a nombre de Julio César Lopez del Pino, caso afirmativo desde qué fecha y hasta qué fecha.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo que se dispone en la prueba de la parte demandada.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Cría. 10ma. S.A.O. s/ Inv. Homicidio (Víct. Painecura Raúl)" Expte. n° 311/163/00, a la Cámara en lo Criminal de Viedma, solicitándole que en caso de encontrarse archivado, proceda a su desarchivo, a cuyo fin ofíciese. Asimismo requiérase la remisión de copias certificadas de las actuaciones en trámite por an el Consejo de la Magistratura "Lopez del Pino Gonzalez Julio César s/ Denuncia c/ Fiscal de Cámara" Expte. n° 381/04-CM y de sus agregados por cuerda "Superior Tribunal de Justicia s/ Remite expediente caratulado: ¨Cámara del Crimen de Viedma s/ propicia investigación sobre expediente 311/163/02¨ Expte. 328/03-CM y "Consejo de la Magistratura de 1era. Circ. Jud. s/ Denuncia Julio César Lopez del Pino" Expte. 211/00-CM, a cuyo fin ofíciese al Consejo de la Magistratura.-

INFORMATIVA: líbrese oficio a la AFIP -Delegación Viedma- para que informe: a) si el actor Julio César López del Pino tributa por alguna actividad y en su caso cuál es la base imponible de la misma, y períodos en los que tributó, y 2) si existen aportes ingresados al sistema previsional a nombre del actor, y en su caso, cuál es el empleador y fecha de los mismos, remitiendo historia previsional.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a Walter Daniel Bensoni, con domicilio en calle Alvaro Barros 626 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 322 por la parte demandada y a fs. 325 por la parte actora, con la salvedad dispuesta precedentemente, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de MARZO de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. José Víctor Pil, Sandro Telmo Castro, Gustavo Adrián Vazquez, Jorge Omar Bravo, Carlos Alberto Castro, Juan Carlos Callfuguir, Carlos Osvaldo García y Jorge Luis Duhalde, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese.-

Tiénese presente los demás testigos propuestos por la parte actora a fs. 80 y vta., si correspondiere (conf. art. 430 del C.Pr.).-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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