Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37411

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-30

Carátula: WOLFSCHMIDT Ernesto Federico c/ROMERO Olga Celina S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "WOLFSCHMIDT Ernesto Federico C/ROMERO Olga Celina S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37411)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9 hs. del día 29 de noviembre de 2007, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr.ERNESTO FEDERICO WOLFSCHMIDT con el patrocinio del Dr. Daniel Cuomo. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se fijan los puntos controvertidos. Atento a la situación de rebeldía de la demandada quedan comprobados los términos del contrato, subsistiendo la necesidad de demostrar: la falta de pago de las cuotas que aduce la actora y la existencia de los requerimientos extrajudiciales a fin de que la demandada cumpla con las obligaciones contraidas.

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de MARZO de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.14 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.

A la CONFESIONAL: Atento el estado de rebeldía de la demandada Sra OLGA CELINA ROMERO, se desiste de dicho medio de prueba A la PERICIAL CALIGRAFICA: por el mismo motivo se desiste, A la INFORMATIVA:

Líbrense oficios a OCA, CORREO NACIONAL ARGENTINO SA a fin de que informen en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.399 del CPC.

A la TESTIMONIAL:Para la declaración testimonial de OSCAR COSTAMAGNA (Allen) y GABRIEL ULLOA (Allen), cuyos datos personales se aportarán en el término de tres días, este último en razón que Levoniuk no se encuentra en la zona fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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