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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31990III
Fecha: 2007-11-30
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/AGUIRRE de Busarello Mónica S/ Ejecutivo
Descripción: Embargos
General Roca, 30 de noviembre de 2007.-g
Téngase presente los bienes denunciados a embargo.-
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, por las sumas de $ 8.969,03 en concepto de capital, con mas la suma de $ 3.500 que se calculan para costas, a cuyo efecto y para su toma de razón,líbrese oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente, solicitándose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones haciéndose saber que la medida prosperará unicamente si el bien se encuentra inscripto a nombre del demandado debiendo individualizarse el mismo en el oficio ordenado.-
Líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que se trabe embargo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las sumas determinadas ut-supra.- Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada los embargos ordenados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro