Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00275-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: OBREGON FABIO MIGUEL Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Descripción: a la revocatoria no ha lugar

Expediente Nro.00275-030-07

San Carlos de Bariloche, 29 de noviembre de 2007

No habiéndose incorporado en el recurso en vista nuevos argumentos que ameriten adoptar una solución diferente a la ya brindada en la resolución que antecede, a la revocatoria intentada, no ha lugar.

A todo evento la inauguración formal denunciada, tampoco resulta idónea para acarrear el perjuicio irrreparable invocado.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI

Juez Juez

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Poder Judicial de Río Negro