Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00266-029-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: BOMBA NESTOR Y OTROS / S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00266-029-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOMBA Néstor y Otros s/ AMPARO", expte. nro. 00266-029-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que este Tribunal se expida sobre la admisibilidad del amparo y medida de no innovar deducidos por los presentantes de fs. 18/23, todos vecinos de El Bolsón, contra la empresa “Entretenimientos Patagonia S.A”..

Los amparistas denuncian que se pretende entregar en concesión a dicha empresa una esquina en pleno centro de la ciudad, para la instalación de un casino, sobre tierras fiscales dependientes del Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), habiéndose transgredido las reglamentaciones vigentes referidas a estudio de impacto ambiental, cartelería de obra y cambio de destino de esta última, tala de árboles nativos y ausencia de la previa unificación catastral de los lotes, vulnerándose la Carta Orgánica Municipal; el Código ambiental; el Código de Planeamiento Urbano; Código de edificación; Ordenanzas de Arbolado Urbano.

Concretamente, solicitan la paralización de las obras para evitar la habilitación del casino, hasta tanto se efectúe un estudio de impacto ambiental con audiencia pública.

2.- Declarada la competencia de esta Cámara a fs. 32/33, se imprime el trámite del art. 43 de la C.Pcial, requiriéndose el informe de rigor al Municipio de El Bolsón y a la empresa accionada, habiendo contestado solamente esta última a fs. 47/52.

En su informe, la empresa sostiene que su parte no está obligada a realizar el estudio de impacto ambiental, menos en lo referente al impacto social por la instalación del casino, ya que el Código Urbano, Libro I, aún no esta legislado, y el Libro II trata de los terrenos fuera del radio urbano, siendo que el inmueble afectado se encuentra dentro del radio urbano, no le es aplicable, que por otra parte quien detenta el poder de Policía en materia de juegos de azar sería el Instituto Pcial. de Lotería y Casinos, que la actividad que lleva a cabo su empresa es una industria lícita autorizada por el Estado provincial.

3.-Partiendo del concepto “...que este instituto se encuentra reservado para el cuestionamiento de decisiones de los poderes públicos o de particulares que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta violen algún derecho de los constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados.” (“USAJ HORACIO F. Y OTROS S/AMPARO”, S.D. 31 del 7/4/06), es dable concluir en la desestimación del remedio que nos ocupa.

En efecto, los actos de gobierno -actos administrativos- gozan de la presunción de legalidad y los mismos son esencialmente revocables, la concesión y eventual habilitación que ahora se cuestiona, no se advierte prima facie, ni arbitraria ni ilegal; debiéndose resaltar que los ediles y concejales del Municipio son las actuales autoridades elegidas democráticamente por el pueblo de El Bolsón.

Por otra parte advierto que el planteo de fondo de los amparistas se trata más bien de una legítima postura en relación a la actividad de los juegos de azar, y a la instalación del casino con todo lo que conlleva, pero no se advierte que la cuestión traída al debate sea de naturaleza medio ambiental.

Eventualmente, les queda a los amparistas la posibilidad de transitar las otras vías o medios que les otorga la Carta orgánica Municipal como son el referéndum que los propios accionantes afirman se encuentra en trámite (fs. 19), la consulta popular del art. 51, etc.

Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el amparo y la cautelar impetradas. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el amparo y la cautelar impetrada.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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