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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14221-162-07
Fecha: 2007-11-29
Carátula: ANTIHUALA HECTOR RICARDO / TRES DE MAYO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14221-162-07
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
///CARLOS DE BARILOCHE, 29 de Noviembre de 2007.-
--- VISTO: Los autos caratulados: "ANTIHUALA, HECTOR RICARDO C / TRES DE MAYO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14221-162-07 (Reg.Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Horacio C. Osorio; Luis M. Escardó y Edgardo J. Camperi; y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria;
Y CONSIDERANDO: Que a fs.79 vta. se concede la apelación interpuesta a fs. 79 libremente y en efecto suspensivo.- Que a fs.106 se pone la causa en Secretaría a disposición de las partes a tenor del art. 259 del C.P.C.C.- Que encontrándose las partes debidamente notificadas a fs. 107; 108 y 109, la apelante no expresó los agravios correspondientes.
Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I).- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 79.-
II). NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-
c.t.
EDGARDO JORGE CAMPERI Luis M. Escardó HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro