Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14221-162-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: ANTIHUALA HECTOR RICARDO / TRES DE MAYO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14221-162-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

///CARLOS DE BARILOCHE, 29 de Noviembre de 2007.-

--- VISTO: Los autos caratulados: "ANTIHUALA, HECTOR RICARDO C / TRES DE MAYO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14221-162-07 (Reg.Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Horacio C. Osorio; Luis M. Escardó y Edgardo J. Camperi; y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria;

Y CONSIDERANDO: Que a fs.79 vta. se concede la apelación interpuesta a fs. 79 libremente y en efecto suspensivo.- Que a fs.106 se pone la causa en Secretaría a disposición de las partes a tenor del art. 259 del C.P.C.C.- Que encontrándose las partes debidamente notificadas a fs. 107; 108 y 109, la apelante no expresó los agravios correspondientes.

Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I).- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 79.-

II). NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-

c.t.

EDGARDO JORGE CAMPERI Luis M. Escardó HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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