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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2007
Fecha: 2007-11-29
Carátula: TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: AGREGUESE. HACE LUGAR AL PEDIDO DE REITEGRO DE FONDOS. PRESENTADO INFORME GENERAL Y CATEGORIZACION
EXPTE. Nº 0088/2007
CARATULA: TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Al escrito de fs. 849:
Atento lo solicitado a fs. 798/801 por la concursada en referencia a la solicitud del reintegro de los fondos que fueran retenidos por el Banco Macro Bansud S.A., la documental agregada a fs. 805/822, la respuesta brindada por dicha entidad a fs. 837, la contestación de la concursada obrante a fs. 845/847 y lo dictaminado por el Sr. Síndico a fs. 828 y fs. 849, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la L.C.Q. que dispone que a partir de la presentación a concurso preventivo no se puede alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación, por lo cual mal puede el Banco cobrar su acreencia directamente (descubierto en cuenta corriente bancaria), reteniendo el dinero que ingresa al mismo, en perjuicio a los demás acreedores concursales, afectando de este modo el trato igualitario que debe brindarse a los mismos, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la concursada a fs. 805/822 y ordenar al Banco Macro Bansud S.A. que cese con la retención indebida de los fondos y proceda a restituir la suma de $ 11.224,61, monto al cual, de conformidad con el tipo de proceso de que se trata no se le adicionarán intereses, debiendo depositar dicha suma en el plazo de 48 horas. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 850:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 851/873:
Por presentado el Informe General dispuesto por el art. 39 L.C.Q. Agréguese el mismo y hágase saber a los interesados.-
Proveyendo a fs. 874/875:
Por efectuada propuesta de agrupamiento en los términos del art.
41 LCQ, tienese presente y córrase vista al síndico.-
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Poder Judicial de Río Negro