Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0520/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION

Descripción: no autoriza para sacar fondos menor

EXPTE. N° 0520/2005

CARATULA: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION

Viedma, noviembre de 2007.-

Atento lo pedido por el representante del menor, Sr. Francisco Bernardo Relmuan a fs. 41, teniendo en cuenta las constancias de la causa, en especial los comprobantes y documentos obrantes a fs. 37/40; 45 y 51/52, habida cuenta las manifestaciones realizadas por el sr. Relmuan en la audiencia llevada a cabo ante el suscripto en los términos que lucen en el acta obrante a fs. 53, entendiendo por todo ello que la propuesta de inversión de los fondos pertenecientes al menor, hijo del solicitante, consiste, basicamente, en la participación de un proyecto de loteo, aún en ciernes, que se traduce en la adquisición de derechos y acciones porcentuales sobre un inmueble mayor, con la obligación por parte de terceros de realizar un serie de obras que posibilitarían, en definitiva, la aprobación y consiguiente subdivisión del loteo en sí, momento a partir del cual recién quedaría cristalizado el derecho de propiedad correspondiente en cabeza del menor involucrado y más allá de considerar que el precio de que se trata el proyecto de marras aparezca, en este momento, como conveniente, lo cierto es que de manera ostensible la propuesta de inversión de la totalidad de los fondos en cuestión, aparece con suficientes características de incertidumbre y eventuales riesgos relativos a la posibilidad concreta de que el proyecto no se complete en su totalidad o de que la concreción misma quede en manos de terceros, que lleva a pensar que este tipo de operación no se vislumbra como conveniente para la finalidad a la cual debe estar destinada la suma de dinero correspondiente al menor, ya que en realidad mas bien se trata de conservarla a través de una clásica inversión que tienda a mantener en el tiempo su valor y no a una inversión de riesgo que augure de manera incierta una ganancia mayor.-

Por ello y oída que fue la sra. Asesora de Menores, se resuelve no hacer lugar al pedido de fs. 41, debiendo mientras tanto, cumplirse con la inversión de fondos ordenada hace mas de un año, a fs. 35 el día 27/6/06 y aún pendiente. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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