Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0796/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: MARCIAL MARIANELA JANET C/ ALTAMIRANO ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, noviembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MARCIAL MARIANELA JANET C/ ALTAMIRANO ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0796/2006; traidos a despacho para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 22/43 se presenta la sra. Marianela Janet Marcial, por medio de apoderado y promueve juicio contra el sr Angel Altamirano y Las Grutas S.A..

II.- Que a fs. 54/85 se presenta el demandado sr. Angel Altamirano, por medio de apoderados y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 107/141 se presenta "Las Grutas S.A.", por medio de apoderados, contesta la demanda y cita en garantía a "La Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros".-

IV.- Que a fs. 172/174 y a fs. 184 se presenta La Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, por medio de apoderado y contesta la citación en garantía.-

V.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del C. Pr., las partes arriban a un acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...1) Los demandados y la aseguradora abonaran, del modo y con las formalidades que luego se detallaran, a la actora por todos los conceptos reclamados en estas actuaciones y cualquier otro concepto derivado del hecho que motiva el proceso la suma de $ 90.000. Asimismo abonaran la suma de $ 13.500 en concepto de honorarios a favor de los letrados de la parte actora, que totaliza la suma de $ 103.500. 2) La suma antedicha será afrontada en forma mancomunada del siguiente modo: a) Por parte de la aseguradora la suma de $ 60.000. b) Por parte de los demandados la suma de $ 43.500, de conformidad y en cumplimiento de las condiciones de la póliza de seguro. 3) Las sumas indicadas se abonarán en los siguientes plazos: a) la aseguradora abonará la suma de $ 60.000 dentro de los 30 días corridos de quedar firme la homologación del presente acuerdo. b) los demandados abonaran la suma de $ 43.500 en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 14.500 cada una a los 30, 60 y 90 días a contar a partir de quedar firme la homologación. 4) La aseguradora se hace cargo de las costas del juicio, incluyendo sellados, impuestos, aportes a la Caja Forense de los letrados de la parte actora y de los abogados de la aseguradora, no incluyendo los honorarios de los letrados de los demandados. 5) Aclaran que los honorarios de los abogados de la actora serán percibidos del monto correspondiente al pago de la aseguradora. 6) Solicitan que se regulen los restantes honorarios profesionales aclarando los letrados de la aseguradora que poseen un convenio por el cual percibirán el 10% del monto del acuerdo. 7) La parte actora solicita que los pagos se realicen en el expediente y ante el incumplimiento de alguno de los pagos se podrá proceder a la ejecución del convenio sin espera alguna. 8) Solicitan la homologación del presente acuerdo ...".-

VI.- Que asimismo es del caso destacar que al dictar sentencia se debe efectuar el correspondiente pronunciamiento sobre las costas del juicio.-

De este modo se advierte que las partes han estado de acuerdo en que la aseguradora abone los honorarios de los letrados de la actora y de la propia aseguradora, así como los sellados, impuestos y aportes a la Caja Forense de dichos letrados y que no acordaron acerca de los honorarios de los abogados de los demandados Las Grutas S.A. y Angel Altamirano, habiendo manifestado la aseguradora -en forma unilateral- que no los incluia en su propuesta.-

De esa manera se advierte que este aspecto puntual debe resolverse según los principios generales que rigen la materia.-

En ese orden, conforme lo dispuesto en el art. 68 ap. 1º del C.Pr., teniendo en cuenta el contenido de las cartas documentos y recibos obrantes a fs. 91/105, que no fueron desconocidos por la aseguradora al contestar la citación correspondiente (conf. fs. 172/174 y art. 356 inc. 1º del C.Pr.), de acuerdo a los principios establecidos en los arts. 109 y 110 de la Ley de Seguros y toda vez que la presentación de la aseguradora obrante a fs. 172/174 ha importado -como allí mismo se menciona- una adhesión lisa y llana al responde del demandado (ver fs. 173) y que es evidente, además, la utilidad para la aseguradora de la labor procesal contenida en la contestación de demanda de su asegurado, se entiende que la "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" debe cargar con los gastos judiciales de su asegurado.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 235 , transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía conforme los términos del acuerdo transcripto (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.) y lo dispuesto en el considerando 6º.-

--- 3.- Determinar los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Daniel Montenegro, en forma conjunta, en la suma de $ 13.500 conforme acuerdo transcripto y regular los honorarios profesionales de los Dres. Rafael Augliaro y Miguel Galindo Roldan, en forma conjunta, en la suma de $ 11.340 (coef. 7 % + 40 % + 40 %, art. 11 L.A.) y los de los Dres. Alejandro Diez, Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 8.820 (coef. 7 % + 40 %), M.B. $ 90.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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