Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0288/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: LINCOLAF ROSALBA C/ INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SE FIJA CUOTA MENSUAL PARA EL PRONTO PAGO

EXPTE. N° 0288/2007

CARATULA: LINCOLAF ROSALBA C/ INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Viedma, noviembre de 2007.-

Atento el estado de autos, lo dictaminado por el Sr. Síndico a fs. 39/40, conforme lo dispuesto por el art. 16 del la L.C.Q., teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el legislador al crear el instituto del pronto pago consistente en efectivizar, en forma relativamente rápida, el cobro de los créditos laborales y otorgar prioridad al cobro de los beneficiarios del mismo con respecto a los demás acreedores concursales, habida cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución disponiendo la procedencia del pronto pago (31/8/07, fs. 30) sin que se ha ya cumplido con el mismo, toda vez que la falta de ingresos, o bien, la falta de acreditación de éstos, no puede beneficiar al concursado, perjudicando al acreedor laboral, al evitar, de hecho, el cumplimiento de la mencionada resolución -fs. 30-, de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LC.Q. se dispone que la concursada deberá depositar, en la cuenta de autos, la suma de $ 3.000 en forma mensual, del 1º al 10 de cada mes, comenzando el próximo mes de diciembre, a fin de cumplir con el pronto pronto pago laboral -aprobado a fs. 30-, hasta lograr la cancelación total de dicho crèdito. Notifiquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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